PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
PROPOSITO
El presente proceso tiene como finalidad dar a conocer la mecanica para la emisión de la resolución por la cual se declaran equiparables los estudios realizados en Instituciones de Educación Superior con reconocimiento oficial, con los planes y programas de estudio de las Instituciones adscritas al TecNM.
DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN
Es el proceso mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las Instituciones adscritas al TecNM.
La equivalencia permite continuar dentro de las Instituciones adscritas al TecNM, los estudios realizados en las IES fuera del TecNM.
También permite que un profesionista con título de una IES diferente al TecNM curso una segunda carrera de nivel licenciatura en uno de los programas educativos que ofrece el TecNM.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
- Generalidades de la equivalencia de estudios.
- Se otorga equivalencia de estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional, que ampare el certificado (completo o incompleto), siempre y cuando sean equiparables a los ofertados en las Instituciones adscritas al TecNM, considerando la capacidad del Instituto.
- La equivalencia de estudios es improcedente, cuando:
- Se solicite con respecto a estudios realizados en el extranjero, en cuyo caso deberá apegarse al procedimiento de Resolución de Revalidación de Estudios.
- Sea estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente al traslado estudiantil.
- Sea un estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM en cambio de planes de estudio, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente a la convalidación de estudios.
- Lo soliciten interesados que provengan de instituciones educativas sin reconocimiento oficial de validez de estudios.
- Para el estudiante de otra IES diferente al TecNM, interesado en cursar una segunda carrera, se debe generar un análisis por parte de la División de Estudios Profesionales con todas y cada una de las asignaturas que su certificado de la primera carrera ampare.
DE LA SOLICITUD
- El interesado en obtener una resolución de equivalencia de estudios de nivel superior, debe presentar su solicitud (Descarga aquí) de manera personal o a travéz de carta poder simple otorgada a una persona para realizar su trámite, ante el Departamento de Servicios Escolares del Instituto.
- El análisis correspondiente a las académias se puede iniciar con un kardéx y programas de estudio, a reserva de que la equivalencia es sujeta a lo que el Cetificado completo o incompleto ampare, una vez concluida esta etapa la División de Estudios Profesionales emitira el dictamen técnico.
- Cuando el estudiante entregue el Certificado completo o incompleto de la institucón de origen, es entonces se le emite el documento legal "Resolución de Equivalencia de Estudios", impreso en papel oficial por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).
- La entrega del documento legal "Resolución de Equivalencia de Estudios", queda sujeta al mismo criterio de seis meses que establece la DGAIR para los estudiantes de nuevo ingreso.
REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE EQUIVALENCIA
Documento | Original | Copia |
Solicitud de Resolución de Equivalencia de Estudios (Anexo XIII) | ||
Copia Certificada de Acta de Nacimiento | ||
Certificado de Nivel Medio Superios | ||
Certificado de Nivel Superior completo o incompleto | ||
Programas de estudio debidamente sellados por la institución de procedencia. | ||
Comprobante de pago de dictamen técnico | ||
Comprobante de pago de derechos de la resolición de equivalencia. |